ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL.
La validez o nulidad de un contrato no puede examinarse ni deducirse en una sentencia, sino en virtud de haber quedado comprendida en la materia del litigio, definida por las partes al establecer la relación procesal, tal como lo manda la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer que la sentencia debe ocuparse exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. Por tanto, como el arrendamiento no es un contrato solemne, si las partes en un juicio no discuten su existencia, la sentencia es violatoria de garantías, si estudia dicha inexistencia, pues decide cuestiones que no son materia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386070-eee95563/arrendamiento-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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