ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE.
Si el contrato de arrendamiento fue reconocido por los demandados, no pueden éstos después alegar su inexistencia; y si los propios demandados no reconvinieron al actor, en la forma legal, por la nulidad del contrato, el mismo debe tenerse por válido y surtir todos sus efectos jurídicos. Por otra parte, el cumplimiento voluntario del contrato de arrendamiento por parte de los demandados y la aceptación del propio contrato por el actor, puesta de manifiesto con las diligencias promovidas por el último, para que se notificara a aquéllos la terminación del arrendamiento, hacen nugatoria la excepción de nulidad del contrato opuesta por los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343172-40301dad/arrendamiento-nulidad-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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