ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE FORMA.
La nulidad de un acto jurídico, por falta de forma establecida por la ley, se extingue únicamente por la confirmación de ese acto, hecha en la forma omitida, y por lo mismo, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento no puede operar como confirmación tácita de la convención nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342717-f911f22d/arrendamiento-nulidad-del-por-falta-de-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2709/51. Urquiza Elvira. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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