CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL.
La circunstancia de que el bien arrendado hubiere cambiado de propietario, no trae como consecuencia la terminación del contrato de arrendamiento, y el hecho de que éste se hubiere celebrado por un tiempo mayor del permitido por la ley, no puede motivar la declaración de nulidad de plano, supuesto que para que se declare la nulidad es requisito indispensable la prosecución de un juicio, con audiencia del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357494-ea20bdde/contrato-de-arrendamiento-improcedencia-de-la-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7125/36. Llave Lucrecia de la. 27 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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