ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL.
EL hecho de que no se promueve el juicio respectivo inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273050-fe29b960/arrendamiento-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5271/56. Elisa R. de Salvatierra. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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