ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
No constituye una manifestación en forma indubitable del arrendador de ser su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, la promoción de un juicio sumario de desahucio en contra del arrendatario antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato respectivo, ya que su finalidad legalmente no es la de dar por terminado el contrato sino de obtener la desocupación de la finca, por falta de pago de las rentas, y sólo en defecto de dicho pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338944-75be10a7/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5914/56. Amparo Tovar Piña. 21 de febrero de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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