ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
Si la ley y la voluntad de las partes pretenden, en relación con el aviso que debe darse al arrendatario sobre terminación del contrato de arrendamiento, que el mismo tenga conocimiento indubitable acerca de la voluntad del arrendador de darlo por terminado, y ese aviso le fue dado al inquilino en forma tan cierta y clara que él mismo aceptó dar por terminado el contrato respectivo y hacer uso del derecho de prórroga que la ley confiere, es indudable que tal aviso surtió sus efectos legales, aun cuando no se le haya dado en la forma escrita, de acuerdo con los términos del contrato de arrendamiento que sirvió de base para la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385402-429ccf1f/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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