ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Como es notorio que el hecho de que el arrendador antes de entablar su acción de desocupación por terminación del contrato, deje pasar dos o tres meses y a veces más tiempo, esperando que el arrendatario cumpla el deber de desocupar, con la esperanza de evitarse las molestias que significa un juicio, es indudable que si dentro de ese corto lapso pide la desocupación, esta espera no es una presunción suficientemente grave de voluntad de prorrogar el contrato, puesto que en contra de ello milita el hecho de la manifestación de la voluntad del arrendador, de dar por terminado el arrendamiento, notificarlo al inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341252-d7fb407a/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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