ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Para que pueda prorrogarse un contrato de arrendamiento, precisa que así se convenga por las partes o que así se disponga por mandato judicial, cuando aún está vigente, dicho contrato, porque no es posible prorrogar lo que ha dejado de tener existencia. Ahora bien, tratándose de arrendamientos por tiempo indefinido, el derecho concedido al inquilino sólo puede hacerse valer antes de que se cumpla el plazo de la ley, para que se concluya, plazo que empieza a contar a partir del aviso dado por el arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386090-af8060e6/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10412/49. F. viuda de González Blanca. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.
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