ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
El arrendatario pierde su derecho a pedir la prórroga, cuando no lo hace valer antes de que haya vencido el término del arrendamiento. Una cosa es que la dilación o continuación del plazo, si fue pedida oportunamente, corra a contar de la fecha del vencimiento, y otra que el arrendatario, acabada la relación contractual por vencimiento del plazo, en cualquier tiempo pueda pedir que se prorrogue el término que dejó fenecer, sin deducir su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345850-c44dc567/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2013/48. Arechederra Julián. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 165, tesis 65, de rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".
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