ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que el derecho concedido al arrendatario, para que se prorrogue el arrendamiento, debe ejercitarse cuando todavía esté en vigor el contrato, no requiere que la notificación de la demanda tenga lugar antes del vencimiento del término del contrato sino que basta que la presentación de la misma se efectúa en esa oportunidad, ya que es la fecha de ejercicio de la acción, la que sirve para fijar el derecho de prórroga del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342549-9d0d888e/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5172/51. Flores Ibarra Juan Pablo, sucesión de. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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