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ARRENDAMIENTO, PRORROGA EN. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 78

Los hechos jurídicos que dan base al derecho para prorrogar un contrato de arrendamiento, son: a) su vencimiento; y b) estar al corriente en el pago de las rentas. Entonces, lo relativo al derecho a tal prórroga debe regularse por la disposición legal que esté vigente cuando se dan esas circunstancias, no la que regía en la época de suscripción del contrato.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247588-aa9113f2/arrendamiento-prorroga-en-se-rige-por-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/86. Matilde Ortega Oliveros. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Amparo directo 200/85. Josefina Díaz viuda de Correa. 28 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA EN ARRENDAMIENTO. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE LA.".

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