ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
La Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior, que el derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato de arrendamiento, porque lo que no existe, no puede prorrogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808042-0f71c98b/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10729/42. Castiello Rafael. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (111)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA EN. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA DE ESE CONTRATO, DEBE SOLICITARSE CUANDO TODAVIA ESTA VIGENTE EL MISMO. (II.3o.164 C)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis