ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato, porque lo que no existe no puede prorrogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392238-f8a4d587/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 8587/38. Ramírez Palemón. 31 de marzo de 1941. Cinco votos.
Amparo civil directo 10729/42. Castiello Rafael. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 5919/42. Espinosa Chávez Alfonso. 21 de abril de 1944. Mayoría de cuatro votos.
Amparo civil directo 7097/42. Vega Josefina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 603/46. García vda. de Martínez Julieta. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.
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