Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. LA PRORROGA DE ESE CONTRATO, DEBE SOLICITARSE CUANDO TODAVIA ESTA VIGENTE EL MISMO.

Clave: II.3o.164 C · Registro digital (IUS): 222226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 130

El derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato, pues no puede prorrogarse un contrato que ya no existe o concluyó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222226-8c8efc1e/arrendamiento-la-prorroga-de-ese-contrato-debe-solicitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 753/90. Gabriela Castañeda Jaimes. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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