ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
La prórroga en materia sobre contratos de arrendamiento, no procede cuando éste ha sido celebrado por tiempo indefinido, sino únicamente en los contratos a plazo fijo, y dicha prórroga debe solicitarse mientras esté en vigor el arrendamiento, no después, ya que solamente puede prorrogarse lo que tiene existencia, no lo que ha fenecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341640-744bf3d5/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 301/53. Guzmán Angela. 5 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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