ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
La prórroga de un contrato sólo procede cuando éste se encuentra en vigor y no cuando ha terminado; por lo que si en la especie ya había transcurrido, al contestarse la demanda, el plazo de duración señalado para el arrendamiento, no había lugar a que se declarara prorrogado dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342631-778f9bca/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3667/51. Romero Ignacio. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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