ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
La prórroga del contrato de arrendamiento debe contarse a partir de la fecha de terminación de dicho contrato, y no en fecha posterior, pues de otro modo no estaría en presencia de una prórroga sino de un nuevo contrato de arrendamiento, ya que sólo puede prorrogarse lo que está por terminar, desde el momento en que expire el plazo que ha de prorrogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345559-33aec43a/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7078/47. Bayón José. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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