ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Si la reconvención la formuló el arrendador para obtener la prórroga del contrato por un año, después de vencido el contrato de arrendamiento, esto hacía imposible su prolongación o duración legal, porque sólo puede prolongarse la existencia de algo que todavía parece vivo, y el contrato de arrendamiento cuya prórroga se pretendió exigir, ya había concluido legalmente; la instancia o solicitud para que proceda la prórroga de contratos de arrendamiento, deberá presentarse antes de que el contrato haya vencido, y no después, para que pueda ser procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278332-0f06cea3/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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