ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
En un contrato de arrendamiento de plazo fijo, si el arrendatario continúa sin oposición en el goce y uso del predio, no puede demandar, cuando el arrendador le notifica la terminación del contrato, la prórroga establecida por la ley. Solamente los contratos de arrendamiento a plazo fijo, y antes que éste se haya vencido, pueden prorrogarse, pues para que haya prorroga, se necesita un plazo. Si ya operó la tácita reconducción no cabe solicitar la prórroga legal, pues nunca hay segunda ni tercera prórrogas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271928-ed6cf421/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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