ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
La ley establece que el inquilino tendrá derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, cuando éste se haya vencido; el vencimiento de los contratos de arrendamiento puede ser fatal en virtud de haberse convenido el tiempo de su duración o que pueda verificarse por la voluntad de alguno de los contratantes, manifestada con la antelación que se indica en el contrato o en su defecto la que establece la misma ley; en estas condiciones, el derecho de prórroga del inquilino, debe entenderse, en general, para todos los arrendatarios, sin distinguir si el contrato de arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354577-a511df04/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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