ARRENDAMIENTO.
Las disposiciones de la ley civil que declaran prorrogado el contrato de arrendamiento, porque al vencerse el que se haya celebrado, continúe de hecho la situación jurídica entre el arrendador y el arrendatario, no puede decirse que afecten al derecho de propiedad, ya que el propietario puede dar por concluido el arrendamiento al vencerse el contrato, haciendo constar, oportunamente, su oposición para que continúe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283926-5a6eec64/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4054/22. Esquivel Navarrete Pastor y coagraviado. 17 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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