ARRENDAMIENTO. PRORROGA TACITA IMPROCEDENTE.
Es inatendible lo alegado por el inquilino demandado, ahora quejoso, en el sentido de que manifestó tácitamente su voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento controvertido, por el solo hecho de continuar ocupando la localidad y pagar la renta, puesto que debió demandar oportunamente la prórroga del contrato por dos años, con el correspondiente incremento en el monto de la misma, habida cuenta de que el aludido derecho de prórroga que se le confiere al arrendatario es de carácter opcional, y para hacerlo efectivo resultaba indispensable que, al contestar la demanda, el inquilino solicitara dicho beneficio mediante acción autónoma que debió intentar en forma oportuna, esto es, antes del vencimiento del contrato de arrendamiento en cuestión, ya que de lo contrario la pretensión sería improcedente, toda vez que sólo puede prorrogarse un contrato cuando aún se encuentra vigente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222851-ba4bacd0/arrendamiento-prorroga-tacita-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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