ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El hecho de que al arrendador se conceda prudentemente el término de diez días contados al siguiente del vencimiento del contrato para que ejercite la acción de terminación, no constituye causa suficiente para que también al inquilino se le otorgue un plazo a partir del vencimiento del contrato para ejercitar su derecho de prórroga, toda vez que las razones que motivan la concesión del referido término al arrendador, no pueden ser tomadas en cuenta para otorgar un plazo similar al arrendatario, pues en tanto que la hipótesis señalada en primer lugar, el arrendador no puede dar por concluido el contrato cuando éste todavía se encuentra vigente, dado que aún; no fenece el término pactado, en la segunda, el inquilino no puede ejercitar su acción de prórroga después de vencido el pacto, ya que de hacerlo así, estaría tratando de revitalizar un derecho que ya perdió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226725-9aed7c2a/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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