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ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ACCION DE TERMINACION DEL, PUEDE EJERCITARSE ANTES DE QUE FENEZCA LA PRORROGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101

De un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, nace el derecho del inquilino a demandar judicialmente antes de concluir el término fijo, la prórroga del contrato; esto, genera recíprocamente la acción del arrendador, sea para oponerse a la pretensión del actor y reconvenir la terminación del contrato, o bien su derecho para allanarse a la prórroga y demandar la terminación del contrato a partir de la fecha en que termine la prórroga, pues no se trata de una acción ejercitada anticipadamente antes de que se incumpla o desconozca un derecho, sino precisamente nacida cuando la contraparte cuestiona judicialmente la extensión del término del contrato celebrado por tiempo determinado y para impedir la operancia de la tácita reconducción al término de la prórroga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221902-c71808a7/arrendamiento-contrato-de-accion-de-terminacion-del-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 322/91. Manufacturas Plásticas Alfime, S.A. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.

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