ARRENDAMIENTO. PROCEDE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO Y DE SUS PRORROGAS LEGALES, AUNQUE NO SE HAYA SOLICITADO EXPRESAMENTE EN RELACION A ESTAS, SI EN EL CAPITULO DE HECHOS SE PLANTEO TAL SITUACION.
Tomando en consideración que una demanda constituye un todo unitario que debe examinar el juzgador, para los efectos de su admisión y decisión, debe establecerse que si la parte actora demandó la terminación del contrato de arrendamiento fundatorio de su acción exponiendo en el capítulo de hechos que el contrato llegó a su fin en cuanto al término forzoso pactado entre las partes y por haber concluido las prórrogas legales que fueron concedidas al inquilino, sin que operara la tácita reconducción, debe estimarse procedente la acción correspondiente con sus consecuencias inherentes, sin que sea obstáculo para lo anterior, que se alegue que la terminación de las prórrogas no se pidió por el actor en el capítulo destacado de prestaciones, ya que la demanda como se ha dicho constituye un todo unitario que debe examinar el juzgador, atendiendo desde luego a la naturaleza de la acción ejercitada, ya que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de pedir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209234-07e987f4/arrendamiento-procede-la-accion-de-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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