ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE. LA ACCION PROCEDE AUN CUANDO SE FUNDE EN EL CONVENIO DE PRORROGA DEL MISMO.
Si el convenio base de la acción claramente hizo referencia de que se trataba de una segunda prórroga, y la actora ejercitó la acción de terminación del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, es inconcuso que a este último se refería; por tanto, es ilógico lo aducido por el demandado, de que debió declararse la terminación de la prórroga y no del arrendamiento; ya que, por una parte, la prórroga, implica la existencia previa de un arrendamiento, y no podría jurídicamente declararse la terminación de aquélla y dejar subsistente la relación arrendaticia; y por otra, lo que debe tomarse en cuenta es la verdadera intención de las partes, referente indudablemente a la terminación del contrato. En tales condiciones, como el aviso dado por la arrendadora mediante las diligencias de jurisdicción voluntaria, lleva claramente la intención de dar por terminado el arrendamiento y no sólo la prórroga, toda vez que aquél se hizo en términos del artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, la terminación del contrato de arrendamiento confirmada en la alzada, se ajustó a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223511-cf187c8f/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-la-accion-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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