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ARRENDAMIENTO. VIA DE CONTROVERSIA DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION.

Clave: 479 · Registro digital (IUS): 392606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 334

No se causa ningún perjuicio al demandado por el hecho de que el actor erróneamente haya promovido en la vía ordinaria civil su acción de terminación de contrato de arrendamiento de una finca urbana destinada a habitación, si de cualquier manera el juicio se tramitó conforme a las disposiciones contenidas en el Título Décimo Cuarto Bis del Código de Procedimientos Civiles, por ser la forma correcta de su tramitación prevista en la ley; máxime si el demandado contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, e inclusive reconvino a la actora diversas prestaciones, con lo cual queda demostrado que no quedó en estado de indefensión frente a su contrario y por ende con ello no se le ocasionó ningún perjuicio; igualmente si se tiene que la forma del juicio no prejuzga sobre la procedencia de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392606-f8b2181e/arrendamiento-via-de-controversia-de-fincas-urbanas-destinadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 5078/89. Alberto Hernández Morales. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 543/90. Julieta Margarita Narváez Vicarte. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 3278/90. Elías Charua Lladani. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 3288/90. David Alexander Campell. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4379/90. Rosa Contreras de Arreola. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.C.J/13, Gaceta número 47, pág. 66; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 103.

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