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ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 443

No existe ningún fundamento jurídico para sostener que el arrendamiento se torne en indefinido, borrando los efectos de la notificación practicada en el sentido de que el mismo se daba por terminado una vez concluido el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha notificación, por el solo hecho de que la demanda se hubiera entablado tres días después de fenecido el contrato en los términos acabados de explicar, puesto que es claro que se trata de un término prudente que la propietaria pudo dejar pasar, en espera de que, por medios pacíficos y sin necesidad de ocurrir a un juicio, se desocupara y se le hiciera la entrega de la casa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339714-a2e3b115/arrendamiento-terminacion-del-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1185/54. Ramón Martínez Castro. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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