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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1132

La condición para dar por concluido un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es que se haga saber al inquilino que se da por terminado ese contrato, por parte del arrendador; y si en el caso se cumplió con ese requisito, carece de importancia que se haya indicado, o no, que el inquilino debía desocupar dentro de los dos meses de ley, porque esta prevención, en caso de que no cumpliera el arrendatario con salirse de la casa, sería hecha por el Juez, y esta sutil distinción de término no puede causar agravio al inquilino, ya que los que pudiera causárselo sería, no la notificación, sino la orden judicial de desocupación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345023-6757c8b1/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5857/48. Irigoyen Fructuoso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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