ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. DEMANDA NO EXTEMPORANEA.
La consecuencia de la notificación de terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o ya reconducto, es que el mismo fenece en ese momento y se concede un plazo de sesenta días para la desocupación; si ésta no se efectúa, la acción judicial correspondiente queda expedita al arrendador por todo el tiempo que el inquilino siga ocupado la localidad arrendada, pues el aviso de terminación ya está dado; por tanto, la acción judicial de terminación, no puede ser extemporánea porque se haga con posterioridad a diez días a la fecha del vencimiento del plazo concedido por la ley para desocupar, pues el efecto de la notificación de terminación no es que el contrato por tiempo indefinido o ya reconducto se torne nuevamente en determinado por cuanto hace a su duración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812036-362bce4c/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-efectos-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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