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ARRENDAMIENTO, TERMINO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, CUANDO ESTE ES POR TIEMPO INDEFINIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 145

No resulta aplicable la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que el arrendador dispone del término de diez días para demandar la terminación del arrendamiento, contados a partir del vencimiento del contrato, ya que tal término sólo se aplica al caso en que se trata de arrendamientos por tiempo determinado, y que cumplido el mismo el actor no manifiesta ninguna inconformidad dentro de ese lapso y, en el caso, el arrendador hizo efectivo lo convenido en la cláusula adicional de ese pacto, consistente en dar por terminado el arrendamiento antes de la fecha de vencimiento, previo aviso de sesenta días, como así ocurrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228069-5e5d5faf/arrendamiento-termino-para-demandar-la-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 821/88. Gonzalo Guzmán Gómez. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizalez Valdez.

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