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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. INICIO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES PARA LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR A QUE SE PRODUZCA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Clave: 860 · Registro digital (IUS): 1013459 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 950

El plazo de diez días naturales concedido al arrendador, para oponerse a la tácita reconducción del arrendamiento por tiempo determinado, no debe incluirse el último día de vigencia del contrato, sino que dicho lapso, debe computarse a partir del día siguiente al en que fenece la relación contractual, porque resulta jurídicamente inaceptable obligar al arrendador a reclamar la terminación de un contrato que todavía no concluye.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013459-6390c730/arrendamiento-por-tiempo-determinado-inicio-del-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 797/89.—J. Trinidad Macías Penilia.—5 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo directo 857/89.—Norma Rodríguez de Aguilar.—20 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo directo 571/91.—Malla Electro Soldada, S.A.—20 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 194/92.—Antonio Alonso Sánchez.—9 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Federico Rodríguez Celis. Amparo directo 481/93.—José Almaraz Arambula.—1o. de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 70, octubre de 1993, página 64, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 252. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 419, tesis 482.

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