Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. PLAZO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 196

Los diez días de plazo para que el arrendador exprese su oposición, por razón lógica y jurídica, deben entenderse como días hábiles y no naturales, puesto que, precisamente, la mencionada oposición, que es la voluntad del arrendador, y que sin ella sí podría operar la tácita reconducción, implica el ejercicio de una acción mediante la consiguiente demanda, la cual invariablemente sólo podrá presentarse ante las autoridades en aquellos días en que pueden tener lugar actuaciones judiciales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251531-2d037a0b/arrendamiento-tacita-reconduccion-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 709/79. Hilario Avila Fregoso. 30 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis