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ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. DEBE ENTENDERSE QUE LOS DIEZ DIAS QUE SEÑALA LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA QUE EL ARRENDADOR DEMUESTRE SU OPOSICION A FIN DE QUE NO OPERE, DEBEN SER NATURALES Y NO HABILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 37

El término de diez días a que se refiere la jurisprudencia tratándose de tácita reconducción, no tan sólo no constituye un término procesal, sino que ni siquiera constituye un término judicial, puesto que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación lo fijó como plazo prudente para que el arrendador manifestara su oposición a que el arrendatario siguiera ocupando el inmueble arrendado después de vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, mas esa oposición no necesariamente tiene que demostrarse a través de la demanda respectiva, que sólo constituye una de las formas de manifestarla, sino por cualquier medio que demuestre fehacientemente que el arrendador se opone a que el inquilino siga ocupando el inmueble, y en esas condiciones es claro que los diez días aludidos deben tomarse como naturales y no como hábiles.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249388-3eca533e/arrendamiento-tacita-reconduccion-del-contrato-de-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/82. Juan González Murguía, en su carácter de apoderado de María Guadalupe Ramos Ochoa. 11 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TACITA RECONDUCCION, DEBE ENTENDERSE QUE LOS DIEZ DIAS QUE SEÑALA LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA QUE EL ARRENDADOR DEMUESTRE SU OPOSICION A FIN DE QUE NO OPERE LA, DEBEN SER NATURALES Y NO HABILES.".

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