Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 38

Los requisitos para que se opere la tácita reconducción son: a) La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada después de la expiración del término del contrato y b) La falta de oposición del arrendador al respecto. Como nuestro Código Civil no fija cuál es el plazo legal para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda la prudencia del juzgador considerarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y demás circunstancias del caso; sobre el particular la Suprema Corte ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opere al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un lapso moderado para considerar que no hubo oposición a que el arrendatario continúe en el uso y goce del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador. Por tanto, notificada la terminación del arrendamiento cinco días después de concluido, debe considerarse que es oportuna y válida la oposición a su continuación, y en consecuencia, que no puede producirse la tácita reconducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803085-2ee47904/arrendamiento-requisitos-para-que-se-opere-la-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 926/59. Justo Hernández Orozco. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 2514/59. María Isabel León. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXIV, página 80. Amparo directo 2603/58. Joyería "La Palma", S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXVIII, página 100 y XXIV, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.".

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