ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION.
Si la arrendadora manifestó, dentro de un corto plazo, su oposición a la continuación del contrato, y lo hizo de una manera fehaciente como lo es precisamente el ejercicio de la acción de terminación de contrato, no puede estimarse que el arrendador hubiera otorgado tácitamente su consentimiento para la continuación del arrendamiento y que, consecuentemente, se hubiera operado la tácita reconducción, ya que la oposición del arrendador debe manifestarse, no necesariamente antes del vencimiento del plazo fijo, sino dentro de un término prudente, y como tal puede considerarse el de nueve días. La anterior conclusión encuentra apoyo en tesis de la Suprema Corte que dice: "El requisito que la ley exige para que se opere la tácita reconducción del contrato consiste en que no haya oposición del arrendador para que el arrendamiento continúe. Ahora bien, la Suprema Corte ha sostenido que la oposición del arrendador para que continúe en vigor el contrato se puede manifestar no necesariamente antes del vencimiento de la prórroga sino dentro de un término prudente, que se ha considerado de diez días a partir de dicho vencimiento".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270988-f1cbad8a/arrendamiento-requisitos-para-la-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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