ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION.
El requisito que la ley exige para que se opere la tácita reconducción del contrato consiste en que no haya oposición del arrendador para que el arrendamiento continúe. Ahora bien, la Suprema Corte ha sostenido que la oposición del arrendador para que continúe en vigor el contrato se puede manifestar no necesariamente antes del vencimiento de la prórroga sino dentro de un término prudente, que se ha considerado de diez días a partir de dicho vencimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272367-23fcc047/arrendamiento-requisitos-para-la-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6012/58. José Cuevas Torres. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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