ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
Para que un contrato de término fijo se convierta por la tácita reconducción en un contrato de término indefinido requiere que no haya oposición por parte del arrendador y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término de diez días de vencido el contrato, es el plazo en que puede hacerse valer la oposición y si transcurre sin ella, hay tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818072-7365aa6c/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4276/59. David de J. Jiménez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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