ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
El hecho de que no se promueva el juicio respectivo, inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley, cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que el de la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias. Ninguna reconducción tácita puede operarse por el hecho de que después de transcurridos los dos meses siguientes a la notificación de la terminación de un contrato de arrendamiento, se promueva el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818428-c0bf1c30/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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