Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19

El hecho de que no se promueva el juicio respectivo, inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley, cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que el de la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias. Ninguna reconducción tácita puede operarse por el hecho de que después de transcurridos los dos meses siguientes a la notificación de la terminación de un contrato de arrendamiento, se promueva el juicio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818428-c0bf1c30/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1560/59. María del Refugio Olalde 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 846/59. Leopoldo Chávez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen II, página 38. Amparo directo 618/57. "Alcalis", S. A. 28 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXVIII, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.". En el Volumen II, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION.".

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