ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL.
Ninguna reconducción tácita puede operarse por el hecho de que después de transcurridos los dos meses siguientes a la notificación de la terminación de un contrato de arrendamiento, se promueva el juicio respectivo. Además, la tácita reconducción no opera en los arrendamientos por tiempo indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273049-d0e38a25/arrendamiento-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5271/56. Elisa R. de Salvatierra. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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