ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA SOLAMENTE UNA VEZ Y PRECISAMENTE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO FIJO.
Ya fenecido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado y operada la tácita reconducción que lo tornó indeterminado, no puede la parte arrendataria oponerse a la pretensión de la parte arrendadora de dar por terminado el contrato de arrendamiento, con la invocación de una nueva tácita reconducción, a partir de la expiración del término de la notificación o aviso de terminación del contrato, aunque haya mediado un lapso bastante largo (veinte meses), entre la notificación o aviso y la fecha de presentación de la demanda de declaración de terminación del contrato de arrendamiento, porque la tácita reconducción sólo opera al vencimiento o extinción del término de un contrato por tiempo fijo o de duración determinada y siempre que el arrendador no se oponga a su continuación. Por tanto, ya reconducto el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, comunicándolo así a la otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812609-e370eea3/arrendamiento-la-tacita-reconduccion-opera-solamente-una-vez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA. (I.3o.C.18 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis