ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
Una vez operada la tácita reconducción, la cual solamente surgen en los contratos de arrendamiento por tiempo fijo, el contrato se torna por tiempo indefinido, o sea un contrato cuya vigencia ya no está sujeta a un plazo determinado, sino que su terminación queda al arbitrio de cualesquiera de los contratantes, quienes pueden darlo por terminado cuando les plazca; por tanto, de ninguna manera puede sostenerse que una vez operada la tácita reconducción, el contrato de arrendamiento se torna perdurable o forzosamente indefinido para ambas partes sin que ninguna de las dos pueda darlo por terminado, si no es con el mutuo consentimiento de ambas, de tal modo que baste con que una de ellas se oponga a su terminación para que el contrato continúe forzosamente por tiempo indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270224-bf08ea3b/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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