Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 30

Si la solicitud del arrendador ante el Juez, a efecto de que se hiciera saber al inquilino la voluntad por parte del propio arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento, fue hecha antes de que se venciera el mismo, pero la notificación respectiva se realizó hasta dos meses después, o sea ya vencido el contrato, de esto no es culpable el arrendador sino el juzgado y así no puede operar la tácita reconducción, contra la voluntad expresa del arrendador, en el sentido de dar por terminado el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270900-3a6e21a4/arrendamiento-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4764/60. Pedro Iriberri Migueltorena. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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