ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL.
Los requisitos para que opere la tácita reconducción son: a).- La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la casa arrendada después de la expiración del término del contrato; y b).- La falta de oposición del arrendador al respecto. Como nuestro Código Civil no fija cuál es el plazo legal para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda a la prudencia del juzgador considerarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y demás circunstancias del caso. Así sobre el particular esta Suprema Corte ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo oposición a que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador. Por tanto, notificada la terminación del arrendamiento cinco días después de concluido, debe considerarse que es oportuna y válida la oposición a su continuación, y en consecuencia, que no puede producirse la tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340505-d8e0a17d/arrendamiento-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis