ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.
Siendo la tácita reconducción el resultado de la presunción de un consentimiento tácito para la renovación del arriendo, debe decirse que todo hecho incompatible con la voluntad de consentir esa renovación, debe estimarse específicamente como un acto de oposición que destruye la presunción aludida. La notificación, advirtiendo al inquilino la terminación del contrato el día de su vencimiento y la negativa a recibir las rentas del mes inmediato a la fecha del vencimiento, constituyen manifestaciones inequívocas de oposición que desvanecen toda presunción del consentimiento tácito a la reconducción. Es erróneo estimar que si la demanda se presenta veintiséis días después de que se venció el término forzoso señalado en el contrato, esa demora da lugar a que se opere la tácita reconducción en favor del inquilino, aunque ello se funde en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que dice que la oposición del arrendador para que continúe en vigor el contrato, se puede manifestar no necesariamente antes del vencimiento, pero sí dentro de un término prudente que ha considerado como de diez días a partir del vencimiento del contrato, pues aunque el inquilino siga en el uso y disfrute del local después de terminado el contrato, ello se debe a que el reo voluntariamente no entrega el local después de que se le notificó por medio de notario el vencimiento del contrato; pero sin que por ello se estime que por esa tardanza en la promoción del juicio por la arrendadora, se operó la tácita reconducción en favor del inquilino, basándose además en la ejecutoria aludida, pues se debe tener en cuenta tanto la notificación al arrendatario de la terminación del contrato, como la negativa de la arrendadora a recibir la renta, así como que la Suprema Corte ha sostenido la tesis en diversas ejecutorias que como el Código Civil del Distrito Federal no fija cuál es el plazo para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda a la prudencia del juzgador considerarlo, de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y demás circunstancia del caso; pero la misma Suprema Corte no ha declarado que si en el término de diez días no se hace valer la oposición, se produce indefectiblemente la reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270925-1891913f/arrendamiento-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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