ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION.
No se opera si la oposición del arrendador se expresó mediante actos que desvanecen toda presunción del consentimiento tácito a la reconducción. Esta Suprema Corte ha sostenido reiteradamente la tesis de que como el Código Civil del Distrito y Territorios Federales (también el del Estado de México nada dice), no fija el plazo legal para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda a la prudencia del juzgador considerarlo, de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento; y ha estimado que no es prudente establecer que la tácita reconducción opere al día siguiente de vencido el plazo moderado para considerar el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador. La tácita reconducción es el resultado de la presunción de un consentimiento tácito para la renovación del arriendo, pero en el presente caso, la arrendadora se opuso a que se consumara aquélla al notificar al inquilino por medio de notario la terminación del arriendo, precisamente en la fecha de vencimiento señalada en el contrato, así como su negativa a recibir las rentas del mes inmediato a la fecha del vencimiento hechos que constituyen manifestaciones inequívocas de oposición. Por donde resulta que la autoridad responsable entendió mal la tesis de este Alto Tribunal al considerar que la oposición debe tener como límite el de diez días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813446-870ea595/arrendamiento-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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