ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
La tácita reconducción no opera inmediatamente al día siguiente de fenecido el contrato, sino que debe mediar un término prudente dentro del cual el arrendador manifieste su intención de no permitir al arrendatario que continúe en el uso y goce del local arrendado, de tal modo que si no la exterioriza, se entenderá que está conforme con la tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270733-fe79d3c6/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4650/61. "Café Triana", S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.
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