ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
La tácita reconducción parte del supuesto de que no haya consentimiento expreso de los contratantes (hay tácito), por lo que si arrendador y arrendatario convinieron en que después del año el contrato seguiría subsistiendo con término voluntario para las partes, no pudo operar la tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271457-c45d989d/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3650/59. Jesús Márquez González. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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