ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL.
El hecho de que el arrendatario notifique al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato y que después de vencido el plazo entable demanda de desocupación, demuestra claramente la oposición a que el arrendatario continúe en el uso del local, y por lo mismo no puede hablarse de tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341473-c6f22054/arrendamiento-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3167/53. Antonio Hamue. 29 de octubre 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
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